martes, 9 de junio de 2020

Mecanismo de alivio a la nómina por el COVID-19


La crisis sanitaria del covid-19 ha puesto en una difícil situación a muchas pequeña y medianas empresas en muchos aspectos, uno de ellos es el pago de salarios del personal, motivo por el que el gobierno de Colombia lanzo ayudas para subsidiar parte de esta responsabilidad. A continuación, le decimos de qué se tratan y cómo puede acceder a ellas. 
Debido a la problemática que la pandemia del COVID-19 ha creado de la economía colombiana, el Gobierno nacional ha anunciado un alivio económico para la nómina de las pymes y otros actores productivos en el país con el objetivo de garantizar la conservación de los empleos de miles de trabajadores y la operación de las empresas. 
En esta nota, Alfa Ingenieros le cuenta de qué se trata y qué puede hacer para acceder a esta ayuda financiera. 

¿En qué consiste el alivio a la nómina? 

El Programa de Apoyo al Empleo Formal (Paef) es una de las estrategias de apoyo económico que el Gobierno nacional ha decretado para apoyar a las pequeñas y medianas empresas y hacerle frente a la crisis económica provocada por el virus.
Concretamente, se trata de un subsidio equivalente al 40% de un salario mínimo que está dirigido a todos los trabajadores de las empresas, personas naturales con más de 3 empleados y organizaciones sin ánimo de lucro colombianas que, en el mes de abril, hayan presentado un 20% o más de reducción en la facturación. Para ello, las empresas deberán certificar que su reducción se debe efectivamente a la crisis. 
La vigencia del Paef contempla los meses de mayo, junio, julio y agosto del 2020. El aporte estatal contemplado corresponde al número de empleados de cada empresa multiplicado por $351.000. 
Este mecanismo de alivio a la nómina de las pymes busca cubrir parcialmente la mensualidad de pago a los trabajadores que devenguen entre uno o dos salarios mínimos y se hará máximo 3 veces por cada empresa. Es importante tener en cuenta que la verificación que realizará el Gobierno se hará a través del sistema PILA. Allí se corroborará el número de empleados y los ingresos base de cotización antes y después de la declaración de la emergencia debido al COVID-19. 
Adicionalmente, se anunció un subsidio a la prima de mitad de año que abarca los trabajadores que ganen hasta un millón de pesos al mes y aplicará para empleados formales en todo el país. El subsidio tiene un valor de 220.000 por trabajador y se pagará en el mes de julio. Por otro lado, el Gobierno nacional también abrió la puerta para que las empresas puedan acordar con sus trabajadores el pago de la prima el máximo 3 cuotas hasta el 20 de diciembre del actual año. 
Otra de las medidas de alivio económico anunciadas fue el aplazamiento del segundo pago correspondiente al Impuesto de Renta, que se debía hacer en mayo, para final de año, específicamente en diciembre. 
De esta forma, el Gobierno nacional busca, a través del Ministerio de Hacienda, contrarrestar el riesgo del aumento de la tasa desempleo en el país y brindarle una oxigenación a las empresas. 

¿Cómo acceder al subsidio de nómina? 

Las empresas que deseen acceder al subsidio de la nómina por parte del Gobierno nacional deberán: 
1. Diligenciar el formulario estandarizado que se pone a disposición de los interesados en las entidades financieras. 
2. Llevar una certificación realizada por su contador o revisor fiscal en el que certifique la reducción del 20% de la facturación en el mes de abril con respecto al mismo mes en el año pasado o a enero y febrero del 2020. Adicionalmente, deberá certificar el número de empleados vinculados a la empresa. 
Estos son algunos de los requisitos que deberá tener en cuenta para postular su empresa al Programa de Apoyo al Empleo Formal: 
• La constitución de la empresa tiene que haberse realizado antes de enero del 2020. 
• La empresa debe contar con un registro mercantil renovado en el 2019. 
• Tener una cuenta bancaria en una entidad vigilada por Superfinanciera. 
• El beneficio no aplica para aquellos empleados que en el mes de postulación tengan sus contratos suspendidos o cuenten con licencias no remuneradas. 
• Las entidades sin ánimo de lucro, los consorcios y uniones temporales y las personas naturales con más de 3 empleados no deberán aportar copia del Registro Único Tributario. 
• Las personas naturales deben tener por lo menos 3 empleados reportados en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes correspondientes al período de cotización del mes de mayo de 2020. 
• No deben ser Personas Expuestas Políticamente, ni cónyuges, compañeros permanentes o parientes en segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de Personas Expuestas Políticamente. 
• Las empresas que participen del beneficio deberán comprometerse a no despedir a ningún trabajador durante el tiempo en el que reciba el alivio. Esta información será verificada a través del sistema PILA. 
Es importante tener en cuenta que el subsidio se debe utilizar única y exclusivamente para el pago de las nóminas y que las empresas que utilizan estos recursos con otro propósito enfrentarán las sanciones fiscales y penales aplicables. Su empresa podrá participar de este beneficio independientemente de si su nómina es tercerizada o no. 
Recuerde que en Alfa Ingenieros le ofrecemos un excelente servicio como socio estratégico y le brindamos soluciones en procesamiento y externalización de nóminas y selección de talento humano para empresas de múltiples sectores en el país. Nuestros más de 20 años de experiencia son la garantía de que estamos en la capacidad de ayudarlo a crecer.
 Artículo tomado de Alfa Ingenieros.

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